Esta gestión se puede realizar solo en las siguientes situaciones:
Este trámite solo puede hacerse por la página web. Los requisitos solicitados son los siguientes:
Este trámite debe ser realizado por el Titular del Inmueble bajo su correspondiente Unidad de Facturación (UF).
Tener en cuenta que la UF NO DEBE REGISTRAR DEUDA AQUI, caso contrario el tramite sera desestimado
Sí, porque así lo establece el Régimen Tarifario en el artículo 3 "Todos los inmuebles ubicados en el área servida, que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, están sujetos al pago del Servicio de Agua Potable [... ]"
No debe solicitarse, salvo que cumplas con algunas de las condiciones previstas en los requisitos.