Requisitos para tramites
Valores vigentes
Facturación
Tipos de servicio
Conexión al servicio
Canales de Atencion
Incumplimientos y penalidades
Medidores
Obligaciones del usuario
El área servida es aquella comprendida dentro del ámbito territorial de la Concesión en la cual existe disponibilidad del servicio para los inmuebles que lindan con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de agua debidamente habilitadas, o bien para los inmuebles que se vinculen con tales conducciones a través de servidumbres debidamente constituidas.
El ámbito territorial de la Concesión está dado por los límites de la jurisdicción correspondiente al ejido municipal de la Ciudad de Córdoba. Éste se encuentra dividido en distritos, zonas, manzanas y éstas en parcelas que son los inmuebles (edificados o baldíos). Cada inmueble o parcela tiene una identificación catastral, que es el código de identidad de ese inmueble.
Cuando existe una red distribuidora de agua debidamente habilitada frente a un inmueble, ese inmueble tiene disponibilidad de servicio y se constituye como frentista de red.
Dentro del área o radio servido por la empresa, se distinguen tres situaciones:
Para que un inmueble quede incluido dentro del área servida se requieren dos condiciones: