Requisitos para tramites
Valores vigentes
Facturación
Tipos de servicio
Conexión al servicio
Canales de Atencion
Incumplimientos y penalidades
Medidores
Obligaciones del usuario
La facturación del servicio está sujeta a la aplicación de todos los impuestos, tasas y o contribuciones que gravan al beneficiario del servicio y respecto de los cuales el Concesionario actúa como agente de percepción. Estos impuestos, tasas y/o contribuciones están discriminados en la factura.
Según la condición del Cliente:
- Consumidor Final Uso Residencial (Percepción del 21%)
- Consumidor Final – Inmueble Baldío (Percepción del 21%)
- No Responsable (Percepción del 21%)
- No Categorizado (Percepción del 27% + 13.5% sobre el total facturado
- Exento (Percepción del 21%)
- Régimen Simplificado/Monotributo (Percepción del 27%)
- Responsable Inscripto (Percepción del 27%)
Ingresos Brutos
Según la condición del Cliente ante la Dirección General de Rentas como:
- Inscripto en la Provincia de Córdoba (Percepción del 11%)
- Inscripto en Convenio Multilateral con Coeficiente Unificado >5% (Percepción del 11%)
- No Inscriptos en la Provincia de Córdoba o en el Convenio Multilateral (Percepción del 16,5%)
- Inscripto en la Provincia de Córdoba o en Convenio Multilateral que se encuentren nominados en listado de Dirección General de Rentas Córdoba - Régimen de Riesgo Fiscal-Resolución S.I.P. N° 01/2017- (Percepción del 16%)
- Exentos:
- Poseedores de Exención Objetiva (No Percepción)
- Poseedores de Exención Subjetiva (No Percepción)
- Consumidores Finales (No Percepción)
- Poseedores de Certificados de No Percepción Vigente (No Percepción)
IIBB - Ley 10928 (Ingresos Brutos)
“En diciembre 2023 se publicó en Boletín Oficial la Ley Provincial 10.928 -Modificaciones al Código Tributario.
Esto implica que a partir del 1 de enero del 2024 la prestación del servicio de agua potable a los consumos de usuarios residenciales pasa a estar gravada por el Impuesto a los Ingresos brutos con una alícuota del 4%.”
Es la tasa de financiación del ERSeP, establecida por Decreto Nº 2298/00, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835, y equivale al 1,2% de la facturación del servicio.
La provincia de Córdoba estableció por medio de la Ley N° 10678, que a partir de enero 2022 se factura el aporte obligatorio de contribución para el financiamiento integral de infraestructura sanitaria (CFIS). Equivale al 16% de la facturación del servicio y está destinado principalmente a la financiación y ejecución de obras -nuevas y preexistentes- de infraestructura e inversiones vinculadas -directa e indirectamente- a la prestación del servicio de agua potable y de obras hídricas que permitan garantizar el suministro del mencionado servicio, en el ámbito de la ciudad de Córdoba.
Aguas Cordobesas es Agente de retención de IVA e IIBB