Conexión al servicio

Incumplimientos y penalidades

Impuestos y Tasas

La facturación del servicio está sujeta a la aplicación de todos los impuestos, tasas y o contribuciones que gravan al beneficiario del servicio y respecto de los cuales el Concesionario actúa como agente de percepción. Estos impuestos, tasas y/o contribuciones están discriminados en la factura.

 

  • IVA
     

    Según la condición del Cliente:

    - Consumidor Final Uso Residencial (Percepción del 21%)
    - Consumidor Final – Inmueble Baldío (Percepción del 21%)
    - No Responsable (Percepción del 21%)
    - No Categorizado (Percepción del 27% + 13.5% sobre el total facturado
    - Exento (Percepción del 21%)
    - Régimen Simplificado/Monotributo (Percepción del 27%)
    - Responsable Inscripto (Percepción del 27%) 

  • Ingresos Brutos

    Según la condición del Cliente ante la Dirección General de Rentas como:

    - Inscripto en la Provincia de Córdoba (Percepción del 11%)
    - Inscripto en Convenio Multilateral  con Coeficiente Unificado >5% (Percepción del 11%)
    - No Inscriptos en la Provincia de Córdoba o en el Convenio Multilateral (Percepción del 16,5%)
    - Inscripto en la Provincia de Córdoba o en Convenio Multilateral que se encuentren nominados en listado de Dirección General de Rentas Córdoba - Régimen de Riesgo Fiscal-Resolución S.I.P. N° 01/2017- (Percepción del 16%)
    - Exentos:
         - Poseedores de Exención Objetiva (No Percepción)
         - Poseedores de Exención Subjetiva (No Percepción)
         - Consumidores Finales (No Percepción)
    - Poseedores de Certificados de No Percepción Vigente (No Percepción)

  • IIBB - Ley 10928 (Ingresos Brutos)

    “En diciembre 2023 se publicó en Boletín Oficial la Ley Provincial 10.928 -Modificaciones al Código Tributario.

    Esto implica que a partir del 1 de enero del 2024 la prestación del servicio de agua potable a los consumos de usuarios residenciales pasa a estar gravada por el Impuesto a los Ingresos brutos con una alícuota del 4%.”

  • Decreto 2298/00
     

    Es la tasa de financiación del ERSeP, establecida por Decreto Nº 2298/00, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835, y equivale al 1,2% de la facturación del servicio.

  • Contribución para el financiamiento integral de infraestructura sanitaria (CFIS)
     

    La provincia de Córdoba estableció por medio de la Ley N° 10678, que a partir de enero 2022 se factura el aporte obligatorio de contribución para el financiamiento integral de infraestructura sanitaria (CFIS). Equivale al 16% de la facturación del servicio y está destinado principalmente a la financiación y ejecución de obras -nuevas y preexistentes- de infraestructura e inversiones vinculadas -directa e indirectamente- a la prestación del servicio de agua potable y de obras hídricas que permitan garantizar el suministro del mencionado servicio, en el ámbito de la ciudad de Córdoba.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el CUIT de Aguas Cordobesas?
¿Qué número de agente de retención y percepción tiene Aguas Cordobesas?
¿Cuál es el número de inscripción de Ingresos Brutos de Aguas Cordobesas?