Requisitos para tramites
Valores vigentes
Facturación
Tipos de servicio
Conexión al servicio
Canales de Atencion
Incumplimientos y penalidades
Medidores
Obligaciones del usuario
Se considera que hay clandestinidad en el uso del agua cuando, de cualquier modo, un inmueble recibe el servicio sin la correspondiente autorización y/o habilitación de la empresa o cuando existan conexiones no habilitadas por el Concesionario o denunciadas por el usuario. En tales casos, la empresa tiene el derecho de proceder al corte del suministro y de aplicar las multas correspondientes.
Una conexión regular es aquella que habiendo sido solicitada ante Aguas Cordobesas por el interesado cumpliendo los requisitos establecidos para ello, fue luego ejecutada por la misma empresa o por quienes ésta hubiere habilitado formalmente a tales fines.
Las redes y conexiones clandestinas son aquellas que no han sido habilitadas por la empresa y que alimentan a parcelas que no están dentro del radio servido (no son frentistas de red) y en consecuencia no son clientes de Aguas Cordobesas. Cuando se detectan estas situaciones, se aplican penalidades establecidas en el Régimen tarifario por el uso clandestino de agua.
Siempre que la empresa constate clandestinidad en el uso del agua se procederá al corte del servicio y se aplicarán las multas correspondientes. En el caso de que el suministro irregular se efectúe a través de otro inmueble que tiene un servicio habilitado, la empresa podrá proceder también al corte del servicio de dicho inmueble.