Requisitos para tramites
Valores vigentes
Facturación
Tipos de servicio
Conexión al servicio
Canales de Atencion
Incumplimientos y penalidades
Medidores
Obligaciones del usuario
Todos aquellos inmuebles con destino no residencial (comercio, servicio o industria) que tengan uno o más medidores de consumo instalados facturan de acuerdo a este régimen.
Los inmuebles con destino no residencial que facturan bajo régimen medido se clasifican en Pequeños Consumidores y Grandes Consumidores. Los grandes consumidores son aquellos cuyo consumo promedio mensual es mayor a 200 m3.
En el servicio medido no residencial se factura la totalidad del consumo que se realiza en el inmueble. Si el monto resultante de la facturación del consumo es menor al 30% de la cuota mensual no medida, entonces se factura ese monto mínimo (importe mínimo de facturación).
La cuota mensual no medida es un importe calculado a partir de los parámetros catastrales del inmueble y de los importes mínimos establecidos en el Régimen Tarifario, afectados por diferentes coeficientes.
El Régimen Tarifario establece categorías para el precio del metro cúbico no residencial, las cuales se definen en función del tipo de utilización que se hace del agua.
Categoría Tarifaria | Utilización | |
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B1 | Bebida e higiene | |
B2 | Elemento necesario del comercio o parte del proceso de producción | |
B3 | El agua integra el producto elaborado como elemento fundamental | |
C | Regímenes especiales o convenios particulares |
Es obligación del usuario declarar el tipo de utilización del agua que requiere la actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla en el inmueble.