Conexión al servicio

Incumplimientos y penalidades

Servicio medido no residencial

Todos aquellos inmuebles con destino no residencial (comercio, servicio o industria) que tengan uno o más medidores de consumo instalados facturan de acuerdo a este régimen.

 

Los inmuebles con destino no residencial que facturan bajo régimen medido se clasifican en Pequeños Consumidores y Grandes Consumidores. Los grandes consumidores son aquellos cuyo consumo promedio mensual es mayor a 200 m3.

En el servicio medido no residencial se factura la totalidad del consumo que se realiza en el inmueble. Si el monto resultante de la facturación del consumo es menor al 30% de la cuota mensual no medida, entonces se factura ese monto mínimo (importe mínimo de facturación).

La cuota mensual no medida es un importe calculado a partir de los parámetros catastrales del inmueble y de los importes mínimos establecidos en el Régimen Tarifario, afectados por diferentes coeficientes.

El Régimen Tarifario establece categorías para el precio del metro cúbico no residencial, las cuales se definen en función del tipo de utilización que se hace del agua.

Categoría Tarifaria Utilización
B1 Bebida e higiene
B2 Elemento necesario del comercio o parte del proceso de producción
B3 El agua integra el producto elaborado como elemento fundamental
C Regímenes especiales o convenios particulares

 

Preguntas y respuestas

¿Dónde está instalado el medidor?
¿Cómo y quién lee los consumos de mi medidor?
¿Cuál es la vida útil del medidor?